seguridad social a cargo de la empresa
.
Especialidades en el sistema de Concejo Abierto
En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo
abierto, la moción de censura se regulará por las normas anteriores, con las
siguientes especialidades:
a)
Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma,
presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución
de la Mesa de edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el
censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentación de la
moción de censura.
b)
Podrá ser candidato cualquier elector residente en el
municipio con derecho de sufragio pasivo.
c)
Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectuadas a la
Asamblea vecinal.
d)
La notificación por el Secretario a los concejales del día y
hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal
circunstancia, efectuado de la forma localmente usada para las convocatorias
de la Asamblea vecinal.
e)
La Mesa de edad concederá la palabra solamente al candidato a
la Alcaldía y al Alcalde.
El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado
a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de
los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote
la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En
especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento
administrativo.
Los cambios de Alcalde como consecuencia de una moción de
censura en los municipios en los que se aplique el sistema de concejo
abierto no tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones
Provinciales.
Cuestión de confianza
A) Presentación
El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza,
vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes
asuntos:
-
Los presupuestos anuales.
-
El reglamento orgánico.
-
Las ordenanzas fiscales.
-
La aprobación que ponga fin a la tramitación de los
instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
La presentación de la cuestión de confianza vinculada al
acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará
expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno,
requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el "quórum" de votación
exigido en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, para cada uno de ellos.
Para la presentación de la cuestión de confianza será
requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el
Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su
aprobación.
B) Procedimiento
La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema
nominal de llamamiento público.
En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el
número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el
Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de
posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.
C) Consecuencias
La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria
convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente
al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza.
Las especialidades de esta nueva elección de Alcalde son las
siguientes:
-
En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde
cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección,
ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación
de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en
caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el
voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
-
En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes,
el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado
Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto en la mayoría
absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa
mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos
populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.
La previsión anterior no será aplicable cuando la cuestión de
confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos
anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el
proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la
cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato
alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.
C) Reglas Generales
Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de
confianza en cada año, contando desde el inicio de su mandato, ni más de dos
durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de
confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la
presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un
asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán
firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado
hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de
votación del mismo. Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos
concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese
vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en
los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario,
éste será considerado nulo.
5.1.3. Funciones
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en
todo caso, las siguientes atribuciones:
a. Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b. Representar al ayuntamiento.
c. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los
supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la
Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando
así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los
empates con voto de calidad.
d. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras
municipales.
e. Dictar bandos.
f. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el
Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su
competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las
contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales siempre que aquéllas estén previstas en
el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no
supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada
momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el
Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las
pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de
puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no
sean fijas y periódicas.
h. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y
acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de
los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando
cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que
celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 99.1 y 3 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril.
i. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de
desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así
como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización.
k. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y
la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso
cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en
materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo
en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de
lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso
de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las
medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por
infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal
facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su
importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en
cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter
plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el
importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
o. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios
cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en
el presupuesto.
p. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no
supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
-
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el
presupuesto.
-
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico
o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
q. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes
sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno
Local.
r. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los
acuerdos del Ayuntamiento.
s. Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas
que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al
municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los
Tenientes de Alcalde.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones,
salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación
de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la
separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal
laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1
de este artículo.
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